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Luthieres Contemporáneos de España

ESTATUTOS

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación LuCE – Asociación Colaborativa de Luthieres Contemporáneos de España, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
– Valorizar el trabajo del luthier como el mejor exponente de la fabricación de instrumentos musicales.
– Reivindicar un modelo de negocio no industrial, basado en la calidad y la excelencia antes que en el beneficio. Alejados del modelo consumista, de la obsolescencia programada, de los productos de baja calidad y descartables.
– Colaborar en la difusión de nuestro trabajo.
– Asociarse solidariamente con el objeto de poder aumentar nuestra eficiencia económica.
– Promover la formación, especialización y la mejora de las habilidades técnicas y comerciales.
– Cooperar para velar por los intereses y preocupaciones comunes del colectivo.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
– Organizar ferias y eventos.
– Publicar reportajes.
– Colaborar en la compra de componentes externos para obtener un mayor poder de negociación.
– Participar en ferias del sector organizadas por otras entidades de forma conjunta o asociada para disminuir los gastos (transporte, gestión, stand, publicidad, etc.).
– Organizar seminarios, cursos y clases para compartir y perfeccionar técnicas de trabajo, mejorar el grado de formación a nivel técnico y/o comercial.
Se hace hincapié en el carácter colaborativo de la Asociación. Todos los miembros deben participar activamente en el mantenimiento, la promoción y el desarrollo de la misma.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en 28012-Madrid, C/ Olmo n° 14, Bajo D, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español y Portugal.

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidenta será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) Solicitar a los socios en cualquier momento el estado de afiliación en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) Aprobar cualquier movimiento económico (pagos, compras, contrataciones, alquileres, etc.)

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la, Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Secretario sustituirá al Presidenta en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva.
La gestión contable de la Asociación (cuenta bancaria, Paypal, etc.) será potestad exclusiva del Tesorero, estando este además obligado a comunicar cada movimiento económico al resto de la Junta Directiva.
Para efectuar un pago será necesaria la existencia previa de una factura o factura proforma correspondiente a dicho pago.

Artículo 14. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.

Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán realizarse a través de medios telemáticos.

Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Sera necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 19. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Examinar y aprobar el presupuesto del año siguiente.
d) Examinar y aprobar las actividades a realizar el año siguiente.
e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
g) Disolución de la Asociación.
h) Modificación de los Estatutos.
i) Disposición o enajenación de los bienes.
j) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
k) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 20. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Expulsión de algún miembro.

CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 21. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acta de constitución de la Asociación.
b) Socios de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios colaboradores, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios colaboradores corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento reiterado de las actividades que le sean equitativamente asignadas, ya sean referentes al conjunto de la Asociación, o a actividades promovidas por la misma en las que el socio va a participar.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si no satisface la cuota anual antes del 15 de marzo del año en curso.

Artículo 24. Los socios de número y fundadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Fabricante independiente de guitarras, bajos y derivados eléctricos y/o acústicos con cuerdas de acero o que añada alguna particularidad que lo diferencie claramente de los fabricantes de guitarra clásica y/o flamenca.
b) Realizar las tareas de luthier como autónomo o como socio/propietario de una empresa. En este ámbito, es indispensable que el asociado esté dado de alta en la Seguridad Social.
c) Que su principal actividad sea la construcción de modelos originales y/o personalizados. Con un claro enfoque en la calidad, el valor añadido y la innovación.
d) Forma de trabajo «tradicional» (uno a uno, trabajo manual, atención individualizada al instrumento y cliente). Esto no tiene que ver con la tecnología empleada en la fabricación sino en cómo se aplica la misma. Se excluyen aquéllos que sólo hacen el oficio de «ensambladores», es decir, aquéllos que compran todos los componentes (en un kit o por separado) y se limitan a montarlos.
e) Fabricar los instrumentos dentro del territorio del Estado español y/o Portugal minimizando el número de elementos externalizados.
f) Participar activamente en la Asociación, proponiendo actividades y realizando tareas en pos de su desarrollo y notoriedad.

Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Realizar las tareas encomendadas.
c) Abonar las cuotas que se fijen.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios colaboradores tendrán las obligaciones inherentes a las responsabilidades que se le asignen en la puesta en marcha de los proyectos en los que colaboren.
Asimismo, tendrán derecho a participar en las actividades en las que colaboren con la Asociación.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.Luthieres